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Estas son las obras que puede hacer un inquilino en el piso alquilado

Redacción

Cuando se firma el contrato de alquiler, el inquilino tiene que prestar atención a todas las cláusulas contractuales y no sólo a las que hacen referencia al importe de la renta o la duración del contrato. Suele haber cláusulas relacionadas con el uso de la vivienda, su conservación y las obras que se pueden realizar en la misma. En líneas generales, la ley obliga al propietario a hacer las reparaciones que sean necesarias para que la casa sea habitable. Asimismo, también regula aquellas obras que no puede realizar el inquilino.

José Ramón Zurdo, director general de la Agencia Negociadora del Alquiler, explica que un inquilino puede hacer las obras que considere oportunas sin autorización del propietario, pero tienen tres límites:

  • Las obras no deben afectar a la estabilidad o seguridad de la vivienda.
  • Las obras no pueden afectar a un cambio de la configuración de la vivienda
  • Las obras no pueden afectar a elementos comunes de la finca.

Fuera de estos casos el inquilino puede hacer las obras que quiera, pero el propietario también puede exigir que las obras no autorizadas se repongan al estado original que tenía o bien puede exigir conservar esas obras sin pagar ninguna indemnización.

Hay otra excepción y es que los inquilinos que tienen más de 70 años o tienen discapacidad o personas que conviviesen con estos inquilinos de forma permanente, en estos casos respetando los límites anteriores, sí pueden cambiar la configuración de la vivienda, siempre que ese cambio obedezca a adaptar esa vivienda o bien a su edad o bien a su discapacidad.

En definitiva, el inquilino no podrá realizar obras sin el consentimiento por escrito del propietario que modifiquen la configuración de la vivienda ni, en ningún caso, tendrá derecho a realizar obras que supongan una disminución de la estabilidad o seguridad de la vivienda, tal y como se contempla en el artículo 23.1 de la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU). Si no se respetan, el casero podrá dar por finalizado el contrato y podrá elegir entre exigir al inquilino que reponga las cosas al estado anterior o conservar la obra, sin que el inquilino pueda reclamar ningún tipo de indemnización por el coste de la obra.