Por qué los suministros de la casa deben estar a nombre del inquilino
Una de las dudas más frecuentes a la hora de firmar un contrato de alquiler es quién debe hacerse cargo de los suministros básicos de la vivienda. Y qué es más recomendable: que lo pague el inquilino o el propietario.
¿Quién debe pagar los suministros en contratos de alquiler?
A la hora de redactar el contrato de alquiler, las partes deben acordar quién se va a hacer cargo del pago de los suministros de agua, luz y gas. El propietario puede preferir que sea el arrendatario el que abone los importes de estas facturas y también puede determinar que sea el inquilino el titular de los suministros.
Por tanto, arrendador y arrendatario pueden pactar libremente quién se hace cargo del pago de los suministros, y debe quedar reflejado en el contrato.
Conviene tener en cuenta que, para alquilar un piso, los suministros deben estar dados de alta. Además, deben estar pagadas las facturas del último mes, con lo que así el inquilino podrá cambiar la titularidad de los recibos una vez entre en la vivienda.
Qué opción es más recomendable
Según la Agencia Negociadora del Alquiler (ANA), lo mejor es que los suministros de los servicios básicos estén a nombre del inquilino, ya que tiene ventajas para ambas partes:
- Para el arrendatario, tener a su nombre los suministros le permite elegir la empresa comercializadora, así como la tarifa contratada, sin depender de su casero. Se trata de una opción a tener en cuenta en estos tiempos en los que proliferan las ofertas de las empresas energéticas en plena escalada de los precios.
- En el caso del propietario, la ventaja es que se evita cargar con la deuda en caso de impago o el coste que supondría rescindir el contrato antes de tiempo o dar de alta de nuevo los servicios si el inquilino los da de baja, algo que está prohibido, según recuerda ANA.
Esta opción, según Sergio Zurdo, director de estudios de ANA, permite que "los inquilinos tengan total libertad de cambiarse de compañía o contratar la tarifa que mejor se adapte a sus necesidades. La segunda razón es porque si los inquilinos deciden marcharse de la vivienda y dejan algún tipo de deuda, sean ellos los responsables, desvinculándose los propietarios de cualquier deuda que tuviesen".
Además, añade, "también recomendamos a los propietarios que reflejen en sus contratos que cuando los inquilinos se marchen de la vivienda faciliten una copia de las últimas facturas de los suministros. También que, si los inquilinos han decidido cambiar de compañía y esa compañía tuviera alguna penalización, se hagan responsables de asumirla. Y que si han decidido dar de baja los suministros, algo que está terminantemente prohibido, asuman el coste del alta".
Qué pasa si el inquilino no paga los suministros
En caso de impago de las facturas de suministros por parte del arrendatario, las compañías cortarán dichos suministros y volverán a restablecerlos una vez se abone la cuantía indebida.
El propietario debe intentar en un primer momento dialogar con el inquilino para que pague las facturas. En caso de una respuesta negativa, podrá interponer una demanda de desahucio por impago de suministros. En caso de que el arrendador sea el titular, éste será el responsable de seguir pagando a las compañías de agua, luz y gas. Si el arrendador también decide no pagar las facturas, el inquilino le puede demandar por coaccionarlo para abandonar la vivienda o por dejar el inmueble inhabitable.